UMA 2023 ¿Cual es el valor actualizado?
La UMA significa Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. INEGI
Como parte de las actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), le compete calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Atendiendo a lo anterior, el pasado 10 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la Unidad de Medida y Actualización, vigentes a partir del 1 de febrero de 2022.
Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2023
Así, el INEGI da a conocer que el valor de la UMA 2023 es el siguiente:
- Valor diario de la UMA es de 103.74 pesos mexicanos;
- El valor mensual es de $3,153.70 pesos mexicanos; y
- El valor anual es 37,844.40 pesos mexicanos.
Así mismo, el INEGI nos recuerda el método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
- El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior (INPC 2022).
- El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
- El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Los nuevos valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2023 estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2023.
Publicación de la UMA 2023 en el DOF
Con fundamento en los artículos 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 y 5 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación.