Acerca del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una entidad del gobierno federal que se encarga de fiscalizar y recaudar los impuestos, controlar el comercio exterior en México y sancionar a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones. Su página web oficial es https://www.sat.gob.mx/.
¿Qué es el Servicio de Administración Tributaria?
En México y de acuerdo con la Ley del SAT, el Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como SAT, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Responsabilidades
El Servicio de Administración Tributaria tiene las siguientes responsabilidades:
- Aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y morales contribuyan justo y adecuadamente al gasto público,
- Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras
- Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y
- Generar y proporcionar la información necesaria para la planeación y evaluación de la política tributaria en el país.
Información que proporciona el SAT
De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, Anualmente, el SAT deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:
- Combate a la evasión y elusión fiscales;
- Aumento esperado de la recaudación por menor evasión fiscal;
- Combate a la corrupción;
- Disminución en los costos de recaudación;
- Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;
- Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y aumento esperado en la recaudación por este concepto;
- Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;
- Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
- Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
- Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y
- Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.
Atribuciones del Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria tiene las siguientes atribuciones (Art. 7 Ley del SAT)
- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
- Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
- Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
- Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
- Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.
- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;
- Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;
- Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales;
- Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes;
- Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión;
- Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria;
- Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan;
- Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen; y
- Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.