¿Qué son las contribuciones y cómo se clasifican?
En México, el Código Fiscal de la Federación establece en su primer articulo que tanto las personas físicas, como las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Con lo anterior se define a las contribuciones como los recursos que los contribuyentes (personas físicas y morales) aportan de manera obligatoria al estado, de conformidad con las leyes aplicables al respecto.
Clasificación de las contribuciones
Las contribuciones se clasifican de la siguiente forma:
- Impuestos,
- Aportaciones de seguridad social, y
- Contribuciones de mejoras y derechos
¿Qué son los impuestos?
Los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
¿Qué son las aportaciones de seguridad social?
Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
¿Qué son las contribuciones de mejoras y derechos?
Las contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Las contribuciones por derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Determinación de las contribuciones
Las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se realizan, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.
Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su acontecimiento.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, cuando no exista la disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los siguientes plazos:
- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
- En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora.
Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.