Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes
De conformidad con el Artículo 79 del Código Fiscal De La Federación, son infracciones relacionadas con el RFC las siguientes:
- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción. - No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
- No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
- No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
- Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
- Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
- No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción V de este Código.
- No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al artículo 27, apartado B, fracción IX de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
- No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
- No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI de este Código.
Multas por infracciones relacionadas con el RFC
Dice el Artículo 80 del Código Fiscal De La Federación, que a quien cometa infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes referidas en el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
- De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
- De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.
- Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.
- Para la señalada en la fracción IV:
- Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $8,230.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,290.00 ni mayor de $8,230.00.
- De $1,000.00 a $2,300.00, en los demás documentos.
- De $19,350.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción V.
- De $3,840.00 a $11,570.00, a la comprendida en la fracción VII.
- De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.
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